Sección 2(b) de la Ley de Marcas Registradas, 15 U.S.C. § 1052(b), prohíbe el registro en el Registro Principal o Suplementario de una marca que “[c]onsiste o comprende la bandera o el escudo de armas u otra insignia de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o municipio, o de cualquier nación extranjera, o cualquier simulación de la misma.”

Esta es una prohibición absoluta para el registro, la prohibición representa una determinación más general de que las insignias [gubernamentales] no son sujetos apropiados de la ley de marcas comerciales, no deben ser símbolos de origen de bienes y servicios comerciales, “deben conservarse únicamente para significar el gobierno”.

El Manual de Procedimiento de Examen de Marcas indica que “insignia” “incluye solo aquellos emblemas y dispositivos que también representan la autoridad gubernamental y que son de la misma clase y carácter general que las banderas y escudos de armas”. Otros emblemas gubernamentales no están sujetos a la prohibición de la Sección 2(b).

Por ejemplo, los logotipos departamentales (como el diseño de punta de flecha del Servicio de Parques Nacionales) se han considerado registrables durante mucho tiempo. En ese sentido, a nivel local, la ciudad de Coral Gables es propietaria de las marcas registradas de “CORAL GABLES LA CIUDAD HERMOSA” y “LA CIUDAD HERMOSA”, el condado de Miami-Dade es propietario de los registros de “VIZCAYA”, “MIAMI-DADE COUNTY FAIR & EXPOSITION” y muchas más.

En cuanto a Banderas y Simulaciones de Banderas.” Se debe emitir una denegación “si el diseño sería percibido por el público como una bandera, independientemente de si aparece otro asunto con o sobre la bandera”. El Manual de procedimientos de examen de marcas comerciales considera los siguientes factores para determinar si los consumidores percibirán el material de una marca comercial como una bandera: (1) color; (2) presentación de la marca; (3) palabras u otros diseños en el dibujo; y (4) uso de la marca en la(s) muestra(s).

Además, no se requiere la adopción formal para que la insignia o la bandera caigan bajo la prohibición de la Sección 2(b). Asimismo, la existencia de registros de marcas anteriores para dichas banderas o insignias no vincula ni impide que la Oficina de Marcas deniegue posteriormente una solicitud de marca.

Me gustaría ayudarlo aconsejándolo sobre cómo evitar situaciones como esta, cómo usar, registrar, monitorear mejor sus marcas comerciales y, posteriormente, hacer valer esos derechos.