Sí, técnicamente un menor puede poseer una marca registrada. Sin embargo, hay algunas consideraciones prácticas y legales a tener en cuenta:

Capacidad legal para contratar: Los menores generalmente tienen capacidad legal limitada para celebrar contratos vinculantes. Dado que poseer una marca a menudo implica obligaciones contractuales (como otorgar una licencia o vender la marca), cualquier acuerdo celebrado por un menor puede ser anulable. Esto significa que el menor podría potencialmente invalidar el contrato al alcanzar la mayoría de edad, lo que podría complicar las relaciones comerciales.

Registro y administración: si bien un menor puede solicitar y obtener una marca comercial, administrar la marca (como mantener registros, manejar disputas y hacer cumplir los derechos) puede requerir la asistencia de un adulto, generalmente un tutor legal o un padre.

Leyes estatales: las reglas pueden variar según la jurisdicción. Algunos lugares pueden requerir que un tutor administre la marca o actúe en capacidad legal en nombre del menor.

A continuación se detallan algunos puntos clave respecto a menores y contratos en Florida:

En Florida, los contratos de entretenimiento con menores se rigen por las Leyes de Trabajo Infantil, el Código Administrativo y el Departamento de Regulación Comercial y Profesional de Florida. La ley de Florida prevé la aprobación judicial de contratos menores relacionados con servicios personales para artistas (como actores, músicos y modelos) y atletas.

Contratos anulables: un menor puede desafirmar o cancelar la mayoría de los contratos que celebre antes de alcanzar la mayoría de edad y durante un tiempo razonable después de alcanzar la edad adulta. Sin embargo, hay excepciones.

Excepciones: Ciertos tipos de contratos son vinculantes para menores y no pueden ser revocados.

Éstas incluyen:

Contratos para necesidades como alimentación, vestido y alojamiento, que se consideran esenciales para la supervivencia y el bienestar del menor.

Contratos aprobados por un tribunal, como acuerdos en un juicio.

Algunos contratos educativos o laborales, especialmente aquellos que sean beneficiosos para el desarrollo y bienestar del menor.

Emancipación: El menor emancipado, que legalmente es considerado adulto antes de cumplir los 18 años, tiene capacidad para celebrar contratos vinculantes. La emancipación puede ocurrir mediante matrimonio, por orden judicial o mediante un proceso legal si el menor cumple ciertas condiciones como la independencia financiera.

He ayudado a padres a proteger las marcas comerciales de sus hijos menores en los Estados Unidos y jurisdicciones extranjeras. ¡Me gustaría ayudarte a ti también!