La respuesta corta, depende. Las marcas de color simples o múltiples aplicadas al embalaje de un producto no son inherentemente distintivas. Las marcas que son inherentemente distintivas son aquellas que tienen la capacidad de ser utilizadas por primera vez para comunicar al consumidor que la marca identifica la fuente del producto en lugar de describir el producto en sí.

En cuanto a las marcas de un solo color, la pregunta es si el color en particular es genérico para los productos identificados y, por lo tanto, no registrable según las Secciones 1, 2 y 45 de la Ley de Marcas, porque no puede funcionar como una marca.

Por lo tanto, como una forma de imagen comercial, un solo color aplicado a los productos puede ser genérico para esos productos si “no sirve como indicador de origen”. Ver Sunrise Jewelry Mfg. Corp. v. Fred S.A.

Casos recientes arrojan luz sobre por qué las marcas de un solo color enfrentan una carga pesada, no solo de obtener el registro, sino también de defenderlo contra los ataques de cancelación.

En RTX Scientific, Incorporated v. Nu-Calgon Wholesaler, Inc., Cancelación No. 92055285 (29 de mayo de 2015). La Junta de Prueba y Apelación de Marcas (TTAB) ordenó la cancelación de un registro para una marca de color para la marca representada por este logotipo , reclamando el color azul para “preparación de limpieza para aire acondicionado o bobinas de refrigeración”. La Junta argumentó que “Si la mayoría de los limpiadores de serpentines alcalinos son azules o no, está claro que una mayoría o una gran minoría de los limpiadores de serpentines alcalinos ofrecidos por los principales actores de la industria son azules”.

En otros casos, por ejemplo, la Junta encontró que el color verde era funcional para los rociadores de césped , y el color Rose genérico para la cerveza, el color amarillo de la caja Cheerios no funcionó como marca registrada porque carecía de la distinción adquirida “no percibe el color amarillo como fuente de importancia para los productos”. In re General Mills IP Holdings II, LLC, número de serie 86757390 (22 de agosto de 2017).

Por otro lado, la Corte Federal de Apelaciones del Circuito Federal In re Owens-Corning Fiberglas Corp., 227 USPQ 417, 424 (Fed. Cir. 1985) revocó una decisión de TTAB y determinó que el color rosado funciona como un marca registrada de vidrio fibroso para aislamiento residencial.

El Tribunal concluyó que “en la totalidad de la evidencia, la conclusión de la Junta de que el color “rosado”no funciona como una marca registrada para el aislamiento residencial de vidrio fibroso de OCF es claramente errónea” y permitió al solicitante registrar su marca.

He ayudado a innumerables pequeñas y medianas empresas a navegar por las complejidades de lo genérico y lo descriptivo en el derecho de marcas para asegurar y proteger sus derechos de propiedad intelectual. También me gustaría ayudarlo protegiendo sus derechos sobre marcas comerciales, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual.

Augusto Perera, Esq.

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