Si. El propietario de los derechos de autor bajo este título tiene los derechos exclusivos para hacer y autorizar cualquiera de los siguientes:

reproducir el trabajo protegido por derechos de autor en copias o fonogramas;

distribuir copias o fonogramas de la obra protegida por derechos de autor al público mediante la venta u otra transferencia de propiedad, o mediante alquiler, arrendamiento o préstamo; y

en el caso de grabaciones sonoras, realizar públicamente la obra protegida por derechos de autor mediante una transmisión de audio digital.

¿A quién le pago por reproducir música en mi negocio?

Organización de derechos de interpretación o sociedades gestoras (PRO). Los PRO, un término generalmente utilizado para describir las sociedades de cobranza en América del Norte, funcionan principalmente para cobrar regalías de interpretación para los compositores.

En Norte America los PRO son:

IMC, Broadcast Music, Inc.

ASCAP, la Sociedad Estadounidense de Compositores, Autores y Editores

SOCAN, Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá

GMR, derechos musicales globales

En Europa los más conocidos son:

SESAC, Sociedad de Autores y Compositores Escénicos Europeos

SGAE Sociedad Española de Autores y Editores

Y muchos otros.

¿Necesito firmar con cada PRO?

Los PROs representan a diferentes compositores y editores. Por lo tanto, según el artista que desee interpretar, es posible que deba firmar con uno o más o con todos.

Existen servicios de música para empresas (servicios de música B2B) como Soundtrack, Sound Machine, Spotify, Jukeboxy, Rockbot y Pandora que por una tarifa mensual te permiten reproducir su catálogo de música legalmente en tu negocio.

¿Cuanto cuesta?

Depende, todos los PRO tienen una tarifa anual mínima y luego una tarifa por uso según el tamaño del local, cómo se reproduce la música, cuántos clientes, etc.

Una excepción a la regla permite que las empresas de cierto tamaño (tiendas de menos de 2,000 pies cuadrados, restaurantes o bares de menos de 3,750 pies cuadrados) reproduzcan música desde una radio, televisión o dispositivo doméstico similar sin una licencia, siempre que haya menos de seis altavoces. (con límites en la ubicación de los altavoces), y no se cobra a los clientes por escuchar.

Si la actuación o exhibición es por medios audiovisuales, cualquier parte visual de la ejecución o exhibición se comunica por medio de un total de no más de 4 dispositivos audiovisuales, de los cuales no más de un dispositivo audiovisual se ubica en 1 sala, y no dicho dispositivo audiovisual tiene un tamaño de pantalla diagonal superior a 55 pulgadas, y cualquier parte de audio de la actuación o visualización se comunica por medio de un total de no más de 6 altavoces, de los cuales no más de 4 altavoces están ubicados en 1 habitación o contiguo espacio al aire libre.

¿Puedo transmitir Pandora, Spotify o Apple Music en mi negocio?

No. Esos servicios están diseñados solo para consumidores. Tienen licencia para uso privado y no comercial. Necesita una licencia de interpretación pública para reproducir música en lugares públicos, incluidos sus clientes y empleados.

¿Puedo reproducir música que compré legalmente en mi negocio?

No. Esa música es para uso privado, no público. Necesita una licencia de interpretación pública para reproducir música en lugares públicos, incluidos sus clientes y empleados.

He ayudado a innumerables empresas a navegar por las complejidades de las licencias de música para asegurar los derechos adecuados para reproducir música en sus empresas. También me gustaría ayudarlo, también protegiendo sus derechos de marcas comerciales, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual en los Estados Unidos y en el extranjero.