1. Que es protegible bajo derecho de autor y que no lo es?

La protección de los derechos de autor existe en trabajos originales de autoría fijados en cualquier medio de expresión tangible, ahora conocido o desarrollado posteriormente, desde el cual se pueden percibir, reproducir o comunicar de otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo.

Las obras de autor incluyen las siguientes categorías:

obras literarias;

obras musicales, incluidas las palabras de acompañamiento;

obras dramáticas, incluyendo cualquier música de acompañamiento;

pantomimas y trabajos coreográficos;

obras pictóricas, gráficas y escultóricas;

películas y otras obras audiovisuales;

grabaciones de sonido; y

obras arquitectónicas.

Los derechos de autor no protegen los hechos, las ideas, los sistemas o los métodos de operación, aunque pueden proteger la forma en que se expresan estas cosas. Después de todo, la ley de derechos de autor no protege las ideas, solo la expresión de las ideas.

  1. ¿Debo registrar mis derechos de autor?

El derecho de autor comienza desde el momento de la creación. Por lo tanto, el registro de derechos de autor es voluntario.

Esto significa que la protección de derechos de autor existe en el momento de la creación y cuando la obra se fija en un medio tangible, no cuando el autor solicita u obtiene el registro de derechos de autor del gobierno.

El registro siempre se recomienda por muchas razones, la obtención del registro de derechos de autor crea un registro público para el trabajo, las obras registradas pueden calificar para daños mínimos legales y reclamos de honorarios de abogados si tienen éxito en un litigio, y si desea presentar una demanda por infracción de sus EE. UU. trabajo.

  1. Si no tengo el ©, ¿no está protegido?

Antes de 1978, eso era cierto, sin embargo, después de 1978 no hay un requisito formal de que su trabajo deba estar marcado con el © para reclamar derechos de autor sobre el trabajo. De hecho, no hay formalidades en absoluto.

  1. ¿Se requiere un aviso de derechos de autor?

En los Estados Unidos se requirió un aviso de derechos de autor para todas las obras publicadas por primera vez antes del 1 de marzo de 1989. El aviso de derechos de autor es opcional para trabajos publicados a partir del 1 de marzo de 1989, obras no publicados y obras extranjeras.

Un aviso de derechos de autor consta de tres elementos:

El símbolo de copyright © (o para fonogramas, el símbolo ℗); la palabra “copyright”; o la abreviatura “copr.”;

El año de la primera publicación de la obra.

y el nombre del propietario del copyright.

Ejemplo: © 2017 John Doe

  1. ¿Cuánto tiempo duran los derechos de autor?

La duración de la protección de los derechos de autor varía según la fecha de la primera publicación o creación. Según la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, todas las obras registradas creadas después del 1 de enero de 1978 están protegidas durante toda la vida del autor más 70 años adicionales posterior a su muerte.

Si se creó como un obra por encargo para una empresa o cualquier otra entidad legal, la obra tiene una protección de derechos de autor que dura 95 años a partir de la fecha en que se publicó por primera vez o un plazo de 120 años a partir del año en que se creó, la que expire primero.

  1. ¿Tengo que renovar mis derechos de autor?

No. Las obras creadas a partir del 1 de enero de 1978 no están sujetas a renovación de registro. En cuanto a las obras publicadas o registradas antes del 1 de enero de 1978, el registro de renovación es opcional después de 28 años, pero ofrece ciertas ventajas legales.

  1. ¿Es legal lo que se conoce como “derecho de autor del hombre pobre”?

El “derecho de autor del hombre pobre” es la práctica de enviar una copia de su obra a usted mismo por el servicio de correos para fijar la “fecha” de la propiedad intellectual sobre su obra. Esto es para probar cuándo se creó la obra en jurisdicciones donde no existe una autoridad central de derechos de autor. En los EE. UU. “No existe ninguna disposición en la ley de derechos de autor con respecto a este tipo de protección, y no es un sustituto para el registro”.

  1. Si mi trabajo está protegido en los Estados Unidos, ¿está protegido en otros países?

“No existe un “derecho de autor internacional” que proteja automáticamente los escritos de un autor en todo el mundo”.

Los Estados Unidos tienen relaciones de derechos de autor con la mayoría de los paises y, como resultado de estos acuerdos, cada país respetará los derechos de autor de los ciudadanos de los otros paises.

  1. ¿Puedo reclamar derechos de autor sobre bailes sociales o de las rutinas / movimientos de baile simple?

La Oficina de derechos de autor de EE. UU. no puede registrar rutinas de baile cortas que consisten en solo unos pocos movimientos o pasos con variaciones lineales o espaciales menores, incluso si una rutina es novedosa o distintiva. Las obras coreográficas no incluyen pasos de danza social y rutinas simples. “Danzas sociales, rutinas simples, tales como; los bailes de salón, los bailes folclóricos, los bailes en línea, los bailes cuadrados y los bailes de swing y otros movimientos que no se pueden copiar no se pueden registrar como obras de autoría separadas y distintas, incluso si contienen una cantidad sustancial de expresión creativa.

  1. ¿Puedo hacer derechos de autor de sátiras y rutinas realizadas por animales o robots entrenados?

Las obras coreográficas y las pantomimas deben estar destinadas a ser ejecutadas por humanos. Los bailes, las rutinas u otras formas organizadas de movimiento para animales, máquinas u otros objetos animados o inanimados no se pueden copiar como coreografía o pantomima y no se pueden registrar en la Oficina de derechos de autor de los EE. UU.

Ejemplos de obras no protegibles como coreografías o pantomimas que entran en esta categoría:

  • Rutinas de doma.
  • Skits y rutinas realizadas por animales entrenados.
  • Rutinas de movimiento creadas por robots, máquinas u otros objetos inanimados.
  • Instalación de arte o esculturas que incorporen piezas móviles.

He ayudado innumerables propietarios de derechos de autor a proteger sus trabajos originales de autoría en los EE. UU. Me gustaría ayudarlo informándole sobre cómo proteger mejor sus trabajos originales de autoría y otros derechos de propiedad intelectual en los EE. UU. y en el extranjero.

Augusto Perera, Esq.

Intellectual Property, Business and Legal Affairs Attorney

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