Recientemente tuvimos la oportunidad de participar en el Seminario “METAVERSO, LA NUEVA FRONTERA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ¿MITO O REALIDAD? Organizado por la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual en Costa Rica.

Durante 3 días intensivos de conferencias a cargo de expertos en la materia conocimos los desafíos que enfrentan los propietarios de propiedad intelectual en esta nueva frontera.

¿Qué son exactamente el metaverso y Web3.

Web 1.0 fue la Web estática de solo lectura de 1991-2004, donde la mayoría de los usuarios de Internet eran consumidores.

La Web 2.0, la “Web social”, movió Internet de páginas estáticas (diseñadas para el consumo pasivo de información) a experiencias más interactivas.

Web3 es una nueva iteración de la red mundial que aloja aplicaciones descentralizadas que se ejecutan en tecnología blockchain. Web 3.0 serían experiencias inmersivas en el metaverso.

El Metaverso; Las definiciones básicas del metaverso indican que “Un metaverso es una red de mundos virtuales 3D enfocados en la conexión social”. El Metaverso existe en el mundo virtual en plataformas como Sandbox, Decentraland, Roblox y Fortnite.

Los problemas de propiedad intelectual ya están sucediendo en el mundo virtual que podrían definir su futuro.

Recientemente, Nike presentó una demanda contra StockX, un intercambio de zapatillas de Detroit. Nike alega que StockX está acuñando NFT que usan la marca registrada de Nike, capitalizando la buena voluntad de Nike y, en consecuencia, engañando a los clientes en cuanto a “precios muy inflados de clientes desprevenidos”.

StockX ha argumentado que usa NFT para rastrear la propiedad de productos físicos.

Por otro lado, Hermès también presentó una demanda contra MetaBirkins de Rothschild argumentando que sus NFT infringen la marca Birkin de la marca de lujo.

Rothschild ha afirmado una defensa de “uso justo” bajo la Primera Enmienda, específicamente haciendo referencia a la serie de latas de sopa Campbell de Andy Warhol como justificación de por qué debería poder continuar comercializando y promocionando su colección MetaBirkins NFT.

El resultado de estos casos determinará el futuro del metaverso en un mundo descentralizado. Seguiremos estos casos y les traeremos actualizaciones en el camino.

Mientras tanto, ¿qué pueden hacer los titulares de propiedad intelectual?

  • 1. Proteger  su propiedad intelectual existente en el mundo físico para bienes y servicios virtuales;
  • 2. Posicionar sus marcas y obras de arte en el mundo virtual llevando sus bienes y servicios de la vida real y del mundo real al mundo virtual para evitar que terceros hagan un mal uso de su marca en el mundo virtual; y
  • 3. Supervisar constantemente, tanto el mundo físico como el virtual, en busca de posibles actividades infractoras y tomar medidas contra quienes infrinjan sus marcas.

Me gustaría ayudarlo aconsejándolo sobre cómo proteger sus derechos de propiedad intelectual tanto en el mundo físico como en el virtual, monitorear sus marcas en busca de posibles actividades infractoras y, posteriormente, hacer cumplir esos derechos.