Una actualización en nuestro blog anterior sobre marcas comerciales despectivas, inmorales o escandalosas.

Como se publicó anteriormente, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó el pasado 19 de junio de 2018, que la disposición de la Sección 2 (a) de la Ley de Marcas sobre menosprecio es facialmente inconstitucional porque viola la cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda de la Constitucion. La Sección 2 (a) de la Ley Lanham prohíbe que la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (“USPTO”) registre marcas escandalosas, inmorales o despectivas. 15 U.S.C. § 1052 (a). Al considerar esta restricción inconstitucional, la Corte Suprema dictaminó que la cláusula de menosprecio de la Ley Lanham viola la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda. Matal v. Tam, 582 U.S. ___ (2017). Vea nuestro blog discutiendo esa decisión aquí: https://tmmiami.com/es/disparaging/

Esa decisión también ayudó a un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal, cuando dictaminó que “Fuct, aunque vulgar, era un discurso protegido bajo la Primera Enmienda”. Erik Brunetti apeló una decisión de la USPTO al negarse a registrar su solicitud de la marca “fuct” para ropa. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal eliminó la segunda parte de la Sección 2 (a) de la Ley Lanham que prohíbe a los solicitantes de marcas registrar material considerado “inmoral” o “escandaloso”. La USPTO bajo su director Andrei Iancu, presentó por escrito de certiorari a la Corte Suprema. El Tribunal acordó escuchar el caso, con argumentos orales escuchados el 15 de abril de 2019.

El Tribunal dictaminó en junio de 2019 que las restricciones de las marcas comerciales “inmorales” o “escandalosas” definidas por la Ley Lanham son inconstitucionales, ya que permite a la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos involucrarse en discriminación de puntos de vista, violando la Primera Enmienda. Iancu v. Brunetti, No. 18–302, 588 Estados Unidos ___ (2019). El tribunal dictaminó que la prohibicion sobre marcas “inmorales o escandalosas” discrimina de manera similar sobre la base del punto de vista y por lo tanto colisiona con la doctrina de la Primera Enmienda de este Tribunal”. Importante señalar el análisis del Tribunal de que “la Ley Lanham permite el registro de marcas que defienden el sentido de la sociedad de rectitud y moralidad, pero no marcas que denigren esos conceptos “.

Por supuesto, eso no impide, como lo sugirió el juez Alito, que “el Congreso puede adoptar” un estatuto más cuidadosamente enfocado” que prohibiría el registro de marcas” vulgares “sin violar la Primera Enmienda”.

La USPTO emitió inmediatamente una Nueva Guía de Examen para la Disposición de Marcas Escandalosas de la Sección 2 (a) después de Iancu v. Brunetti.

El 3 de julio, la USPTO publicó una Notificación indicando que después del 19 de julio, “una marca que pueda consistir o comprender lenguaje “inmoral “o” escandaloso” ya no es un motivo válido para rechazar el registro o cancelar un registro. Las partes del Manual de Procedimiento de Examen de Marcas (TMEP) §1203 que se relacionan específicamente con el examen de materia inmoral o escandalosa ya no se aplican. Las solicitudes que recibieron una denegación de asesoramiento bajo la disposición de escándalo y fueron suspendidas serán retiradas de la suspensión y examinadas para cualquier otro requisito o denegación. Si una solicitud fue abandonada previamente después de que se le negó el registro conforme a la disposición, y está más allá del plazo para presentar una petición para revivir, se puede presentar una nueva solicitud “.

Ahora que la Corte Suprema ha resuelto esos casos, las preguntas serian si el Registro de Marcas será bombardeado con marcas vulgares y escandalosas. La respuesta es muy probable, ¡un gran SÍ! ¿El Congreso promulgará un “estatuto más cuidadosamente enfocado” que podría prohibir las marcas comerciales “vulgares”, como lo sugirió el juez Alito? ¡Lo dudo! Mientras tanto, sigamos presentando esas marcas despectivas, inmorales o escandalosas.

He ayudado a innumerables pequeñas y medianas empresas a proteger sus marcas despectivas, inmorales o escandalosas. ¡También me gustaría ayudarte!

Póngase en contacto con nuestra oficina si desea recibir información sobre marcas comerciales sobre cómo proteger su marca.Atentamente,

Augusto Perera, Esq.
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