Los propietarios de propiedad intelectual, en la mayoría de los casos, se encuentran  muchas veces, buscando en la Internet una explicación sobre la forma adecuada de notificar sus derechos de propiedad intellectual al público en general. Los abogados de propiedad intelectual nos encontramos, con frecuencia, rascándonos la cabeza cuando vemos que grandes empresas con grandes departamentos legales y de mercadeo usan esos símbolos incorrectamente, deberian saber mejor.

Aunque actualmente no existe un requisito de que se use ninguno de estos símbolos, se recomienda encarecidamente que los propietarios de propiedad intelectual los usen de manera adecuada para asegurarse de notar adecuadamente al público consumidor sobre sus derechos.

En el caso de marcas estos símbolos representan:

® Símbolo de marca registrada. Es un símbolo de registro federal reservado para marcas registradas, no pendientes, con la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que está prohibido usar el ® antes de que la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos emita el certificado de registro de la marca.

TM y SM están reservados para uso de marcas NO registradas.

TM: Para ser utilizado en marcas no registradas que identifiquen PRODUCTOS tales como refrescos, cereales, frutas y verduras y productos enlatados.

SM: Para ser utilizado en marcas no registradas que identifiquen SERVICIOS tales como restaurantes, hoteles, agencias de viajes, agencias de importación/exportación, etc.

Es muy común encontrar dueños de marcas de servicio usando la TM al lado de su marca, cuando la denominación correcta sería SM.

Una pregunta común que nos hacen, ¿dónde coloco esos símbolos?

Aunque no existe una regla preestablecida, se recomienda colocarlos en la parte superior derecha de la marca de manera discreta.

En el caso de los derechos de autor, el único símbolo disponible es ©:

©, a diferencia del símbolo de marca registrada ®, no es necesario tener un registro federal de derechos de autor para usarlo. Esto se debe a que los derechos de autor comienzan en el momento de la creación, “en el momento en que se crea y se fija en una forma tangible”, no cuando el creador obtiene la protección del gobierno federal.

Desde 1802 hasta 1989, la ley requería que se colocara un aviso de derechos de autor en cada copia de una obra, ya no.

Una pregunta común que nos hacen es cuál es el formato adecuado para un aviso de derechos de autor.

El aviso de derechos de autor es una declaración que se coloca en las copias de una obra para informar al público que el propietario de los derechos de autor reclama la propiedad de la misma. Un aviso consta de tres elementos que generalmente aparecen como una sola declaración continua:

  • El símbolo de copyright © (o para fonogramas, el símbolo ℗); la palabra “derecho de autor”; o la abreviatura “copr.”;
  • El año de la primera publicación de la obra; y
  • El nombre del propietario de los derechos de autor.
  • Ejemplo: © 2022 Augusto Perera

Anteriormente, se requería un aviso de derechos de autor para todos los trabajos publicados por primera vez antes del 1 de marzo de 1989, sujeto a algunas excepciones. Si se omitió el aviso o se cometió un error al usar el aviso de derechos de autor, el trabajo generalmente perdió la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos. El aviso de derechos de autor es opcional para obras publicadas a partir del 1 de marzo de 1989, obras no publicadas y obras extranjeras; sin embargo, existen beneficios legales por incluir un aviso en su trabajo.

He ayudado innumerables creadores y emprendedores a evitar estos errores. Me gustaría ayudarlo aconsejándolo sobre cómo proteger mejor sus derechos de marcas registradas, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual en los EE. UU. y en el extranjero.