Canadá se convirtió en el miembro número 104 del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, que ahora cubre 120 países. El Protocolo de Madrid permite a los solicitantes estadounidenses extender la protección de sus solicitudes / registros estadounidenses a los países miembros.

Para calificar bajo el sistema, el solicitante debe tener:

  1. A) Un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en una parte contratante;
  2. B) Está domiciliado en una parte contratante;
  3. C) es un nacional de un estado contratante; o
  4. D) Es un nacional de un estado miembro de una organización contratante.

Desde el pasado lunes 17 de junio de 2019, los propietarios de marcas registradas en todo el mundo pueden ahora, al presentar una solicitud internacional única y pagar un conjunto único de tarifas en su país de origen, también designar a Canadá. Con dicho sencillo proceso de designación, las empresas extranjeras y los propietarios de marcas comerciales pueden buscar la protección de marcas a través del Sistema de Madrid al vender sus productos y servicios en Canadá.

Este acuerdo tiene las siguientes ventajas:

  1. Menos costoso: en lugar de aplicar directamente en cada país, al tener que contratar abogados locales en cada uno, la solicitud pasa directamente a través de una autoridad central en Ginebra a cada Oficina de Marcas de cada país designado en su solicitud.
  2. No es necesario contratar abogados locales, ahorrando tiempo y dinero. Sin embargo, si durante el procesamiento de la solicitud la Oficina de Marcas local emite una Acción o rechazo de la Oficina, se requerirá la contratación de un abogado local para manejar la respuesta.
  3. Menos papeleo, no se requiere legalización o notarización de ningún documento.
  4. Rápido, el proceso conlleva aproximadamente 3 meses a nivel internacional. Una vez que la Autoridad Internacional aprueba el Registro Internacional, la solicitud se envía a cada país designado el cual tienen doce meses para aceptarla o rechazarla.
  5. Simplificados procesos de renovaciones y cesiones de derechos, todos realizados de forma centralizada.

Como todo en la vida, también tiene algunas desventajas:

  1. Si la solicitud de los Estados Unidos es rechazada o rechazada, la Solicitud del Protocolo de Madrid también será rechazada.
  2. Doctrina del ataque central, significa que durante los primeros cinco años de registro, el registro internacional depende completamente de la presentación de los Estados Unidos. Lo que significa que si se abandona, cancela o invalida la marca estadounidense, el registro internacional se cancela automáticamente. Sin embargo, después del período inicial de cinco años, el registro internacional es independiente y no depende de la presentación de los Estados Unidos.
  3. Con la excepción de Cuba, México y Colombia, la mayoría de los países latinoamericanos no pertenecen a este Protocolo. Por lo tanto, si desea presentar solicitudes de marca en Perú o Brasil, por ejemplo, se requerirá una aplicación individual país por país.

Países miembros del Protocolo de Madrid a partir de junio de 2019:

Afganistán AF Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) OA Albania AL Argelia DZ Antigua y Barbuda AG Armenia AM Australia AU Austria AT Azerbaiyán AZ Bahrein BH Bielorrusia POR Benelux BX Bhután BT Bosnia y Herzegovina BA Botswana BW Brunei Darussalam BN Bulgaria BG Camboya KH Canadá CA Caribe Países Bajos (Islas BES) BQ China CN Colombia CO Croacia HR Cuba CU Curacao CW Chipre CY República Checa CZ República Democrática Popular de Corea (Corea del Norte) KP Dinamarca DK Egipto EG Estonia EE Eswatini SZ Unión Europea (EUIPO) EM Finlandia FI Francia FR Gambia GM Georgia GE Alemania DE Ghana GH Grecia GR Hungría HU Islandia es India EN Indonesia ID Irán (República Islámica de) IR Irlanda IE Israel IL Italia IT Japón JP Kazajstán KZ Kenia KE Kirguistán KG Laos LA Letonia LV Lesotho LS Liberia LR Liechtenstein LI Lituania LT Macedonia, la ex República Yugoslava de MK Madagascar MG Malawi MW México MX Moldavia, República del MD Mónaco MC Mongolia MN Montenegro ME Marruecos MA Mozambique MZ Nam ibia NA Nueva Zelanda NZ Noruega NO Omán OM Filipinas PH Polonia PL Portugal PT República de Corea (Corea del Sur) KR Rumania RO Federación de Rusia RU Ruanda RW Samoa WS San Marino SM Santo Tomé y Príncipe ST Serbia RS Sierra Leona SL Singapur SG Sint Maarten SX Eslovaquia SK Eslovenia SI España ES Sudán SD Suecia SE Suiza CH Siria SY Tayikistán TJ Tailandia TH Túnez TN Turquía TR Turkmenistán TM Ucrania UA Reino Unido GB Uzbekistán UZ Vietnam VN Zambia ZM Zimbabwe ZW.

He ayudado a innumerables empresas pequeñas y medianas a proteger sus marcas internacionalmente. También me gustaría ayudarlo al ayudarlo a ampliar la protección de sus derechos de marcas registradas en el extranjero antes de que lo haga un competidor.

Augusto Perera, Esq.

Intellectual Property, Business and Legal Affairs Attorney

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