En los Estados Unidos, la ley de marcas se basa en el derecho consuetudinario que se utiliza primero en la teoría del comercio.
Los derechos de marcas comerciales de “derecho consuetudinario” se adquieren automáticamente cuando una empresa utiliza una marca en el comercio y son exigibles en los tribunales estatales. Las marcas registradas en la Oficina de Marcas y Patentes de EE. UU. Reciben un mayor grado de protección en los tribunales federales que las marcas no registradas. Sin embargo, tanto las marcas registradas como las no registradas gozan de cierto grado de protección federal en virtud de la ley.
Generalmente, las siguientes son formas aceptables de uso de la marca en el comercio:
Para productos: La marca debe aparecer en los productos, el empaque de los productos, un contenedor para los productos o en exhibidores o carteles asociados con los productos, y estos productos deben venderse o transportarse en el comercio.
Para servicios: La marca debe ser utilizada o mostrada en la venta o publicidad de los servicios y dichos servicios deben ser ofrecidos en el comercio.
“Uso constructivo”
Bajo la Sección 15 U.S.C. §1057 (c) y §1141f (b), la presentación de cualquier solicitud de inscripción en el Registro Principal, incluida una solicitud de intención de uso, constituye un uso constructivo de la marca, siempre que la solicitud se convierta en un registro.
Solo tres circunstancias pueden anular el uso constructivo en una disputa prioritaria: (1) Uso de derecho consuetudinario en los EE. UU. Antes de la fecha de presentación del solicitante ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (“USPTO”), incluido el uso análogo al uso de un marca comercial; (2) una fecha de presentación anterior a la USPTO; o (3) una solicitud extranjera presentada antes de la fecha de presentación de la solicitud en los EE. UU. y dentro de los seis meses posteriores a la fecha de presentación en el extranjero, se presenta una solicitud de los EE. UU. conforme a la Sección 44 (d) ante la USPTO.
El único factor contingente que depende de la prioridad del uso constructivo es que la solicitud de marca debe convertirse en un registro. De lo contrario, no se aplicará la prioridad de uso constructivo.
“Incontestabilidad”
Sección 15 de la Ley de Marcas Registradas, 15 U.S.C. §1065, establece un procedimiento mediante el cual el derecho exclusivo de usar una marca registrada en o en conexión con los productos o servicios cubiertos por el registro puede volverse “incontestable”, si el propietario del registro presenta una declaración jurada o declaración que indique que la marca ha estado en uso continuo en el comercio durante un período de cinco años después de la fecha de registro.
Bajo §33 (b) de la Ley, 15 U.S.C. §1115 (b), si el derecho a usar la marca se ha vuelto incontestable bajo §15, entonces el registro es prueba concluyente de la validez de la marca y su registro, de la propiedad de la marca por parte del registrante y de la propiedad exclusiva. del derecho del propietario a utilizar la marca registrada en el comercio, sujeto a ciertas defensas y excepciones.

Si un registro alcanza la condición de INCONSTABLE, significa que solo puede ser atacado por los siguientes motivos: abandono, si se vuelve genérico y / o funcional, o fraude. Se han cerrado todas las causas de cancelación, incluida la prioridad.
En conclusión, incluso en situaciones en las que un tercero comenzó a utilizar la marca antes que usted, existen formas de establecer y consolidar sus derechos de marca mediante el uso y el registro continuos.
He ayudado a innumerables pequeñas y medianas empresas a abordar los problemas del uso prioritario, el uso constructivo y la incontestabilidad para lograr la protección de sus marcas, incluso cuando hay un tercero que comenzó a usar la marca antes. También me gustaría ayudarlo a proteger sus derechos sobre marcas comerciales, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual en los EE. UU. Y en jurisdicciones extranjeras antes de que alguien lo haga.