Augusto Perera, PA asegura y protege sus derechos sobre las obras artísticas. Nuestro abogado le ayudará a entender la ley de derechos de autor y las ventajas de registrar su obra.
La protección de derechos de autor existe en las obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión, ya sea conocido ahora o desarrollado posteriormente, a partir del cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse de otro modo, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo. Las obras de autoría incluyen las siguientes categorías:
obras musicales, incluida cualquier letra que las acompañe
obras dramáticas, incluida cualquier música que las acompañe
Pantomimas y obras coreográficas
obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
películas cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Los derechos de autor no protegen hechos, ideas, sistemas ni métodos de operación, aunque sí pueden proteger la forma en que estas cosas se expresan. La protección de derechos de autor no está disponible hasta que la obra se encuentra en un medio tangible de expresión, como un libro impreso o una grabación de audio. Su obra está protegida por derechos de autor desde el momento en que se crea y se fija en una forma tangible que sea perceptible, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo. Después de todo, la ley de derechos de autor no protege las ideas, solo la expresión de las ideas.
Una vez obtenidos, los derechos de autor le otorgan derechos exclusivos sobre sus obras artísticas. Estos incluyen el derecho a reproducir la obra, distribuir copias de ella, ejecutarla y exhibirla públicamente.
Obtener un registro de derechos de autor para su obra le otorga derechos exclusivos durante años.
El titular de los derechos de autor bajo este título tiene los derechos exclusivos para realizar y autorizar cualquiera de las siguientes acciones:
La duración de la protección de los derechos de autor varía según la fecha de la primera publicación o creación. Según la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU., todas las obras registradas creadas después del 1 de enero de 1978 están protegidas durante toda la vida del autor más 70 años adicionales.
Si se creó como una obra por encargo para una empresa o cualquier otra entidad legal, la obra tiene una protección de derechos de autor que dura 95 años desde la fecha de su primera publicación o un plazo de 120 años desde el año de su creación, lo que expire primero.
Registro y Estrategia de Protección. Gestionamos el registro de derechos de autor en Estados Unidos ante la U.S. Copyright Office y diseñamos estrategias de protección que cubren tanto las obras que ya creó como las que planea crear.
Las Obras Que Protegemos. Registramos y protegemos obras literarias; fotografías y obras de arte visual; diseños gráficos y contenido creativo; sitios web y contenido digital; obras audiovisuales y grabaciones sonoras; y obras arquitectónicas.
Titularidad, Autoría y Obra por Encargo. Resolvemos asuntos de titularidad y autoría, y estructuramos y documentamos relaciones de obra por encargo (work made for hire) con empleados, contratistas, agencias y colaboradores.
Cesiones y Licencias. Preparamos y negociamos cesiones y contratos de licencia de derechos de autor para que sus derechos se transfieran, se conserven y se moneticen en términos claros.
Infracción y Defensa. Atendemos asuntos de infracción y defensa de derechos de autor y preparamos cartas de cese y desistimiento frente a la reproducción, distribución y exhibición no autorizadas de su obra.
Registro ante Aduanas. Gestionamos la inscripción de derechos de autor registrados ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) para ayudar a detener mercancía infractora en frontera.
Debe buscar el asesoramiento de nuestro abogado de derechos de autor después de haber creado su obra. Le ayudaremos a asegurarnos de que presente una solicitud de derechos de autor de manera oportuna. De esa forma, no perderá ninguno de sus derechos ni enfrentará disputas de propiedad intelectual en el futuro