derechos de autor

Augusto Perera, PA asegura y protege sus derechos sobre obras artísticas. Nuestro abogado lo ayudará a comprender las leyes de derechos de autor y las ventajas de registrar su trabajo.

¿Qué son los derechos de autor?

La protección de los derechos de autor existe en trabajos originales de autoría fijados en cualquier medio de expresión tangible, ahora conocido o desarrollado posteriormente, desde el cual se pueden percibir, reproducir o comunicar de otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo. Las obras de autor incluyen las siguientes categorías:

  1. obras literarias;
  2. obras musicales, incluidas las palabras de acompañamiento;
  3. obras dramáticas, incluyendo cualquier música de acompañamiento;
  4. Pantomimas y trabajos coreográficos;
  5. obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
  6. películas y otras obras audiovisuales;
  7. grabaciones de sonido; y
  8. Obras arquitectónicas.

Los derechos de autor no protegen los hechos, las ideas, los sistemas o los métodos de operación, aunque pueden proteger la forma en que se expresan estas cosas. La protección de los derechos de autor no está disponible hasta que el trabajo se encuentre en un medio de expresión tangible, como un libro de bolsillo o una grabación de audio. Su trabajo está protegido por derechos de autor en el momento en que se crea y se arregla de forma tangible para que sea perceptible directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo. Después de todo, la ley de derechos de autor no protege las ideas, solo la expresión de las ideas. .

Una vez obtenido, un derecho de autor le otorga derechos exclusivos sobre sus obras artísticas. Estos incluyen el derecho de reproducir la obra, distribuir copias de la misma, realizarla y mostrarla públicamente.

Ayudamos a asegurar sus derechos a su trabajo original

La obtención de un registro de derechos de autor para su trabajo conlleva derechos exclusivos durante años.

El propietario de los derechos de autor bajo este título tiene los derechos exclusivos de hacer y autorizar cualquiera de los siguientes:

  1. para reproducir la obra con derechos de autor en copias o fonogramas;
  2. para preparar trabajos derivados basados ​​en el trabajo protegido por derechos de autor;
  3. para distribuir al público copias o registros de la obra con derechos de autor mediante venta u otra transferencia de propiedad, o por alquiler, arrendamiento o préstamo;
  4. En el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas y películas y otras obras audiovisuales, realizar la obra con derechos de autor públicamente.
    en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas y obras pictóricas, gráficas o escultóricas, incluidas las imágenes individuales de una película cinematográfica u otra obra audiovisual, para mostrar públicamente la obra protegida por derechos de autor; y
  5. En el caso de grabaciones de sonido, realizar el trabajo protegido por derechos de autor públicamente mediante una transmisión de audio digital.

¿Cuánto tiempo dura un derecho de autor?

La duración de la protección de los derechos de autor varía según la fecha de la primera publicación o creación. Según la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, todas las obras registradas creadas después del 1 de enero de 1978 están protegidas durante toda la vida del autor más 70 años adicionales.


Si se creó como un trabajo de alquiler para una empresa o cualquier otra entidad legal, el trabajo tiene una protección de derechos de autor que dura 95 años desde la fecha en que se publicó por primera vez o un término de 120 años desde el año en que se creó, lo que expire primero.

Debe buscar el asesoramiento de nuestro abogado de derechos de autor después de haber creado su trabajo. Le ayudaremos a asegurarse de que presente una solicitud de derechos de autor de manera oportuna. De esa manera, no perderá ninguno de sus derechos ni enfrentará disputas de propiedad intelectual en el futuro.

Póngase en contacto con nosotros hoy para saber más.